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© FEGADEM | 26/08/2024 | Solicitud discapacidad

Solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad en Galicia

Desde FEGADEM luchamos porque se reconozca automáticamente la discapacidad con el diagnóstico de EM.

26/08/2024 | Santiago de Compostela

¿Qué es el certificado de discapacidad?

Este es un documento que certifica que una persona tiene un determinado grado de discapacidad. La valoración para determinar este grado se centra en evaluar la capacidad para realizar las Actividades de la Vida Diaria (AVD). Este reconocimiento se gestiona a través de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO). Si la persona solicitante llega a un 33% de discapacidad, puede acceder a ciertos beneficios fiscales, sociales, laborales, económicos, educativos...

¿Cuáles son los grados de discapacidad?

El Real Decreto 888/2022, del 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece las siguientes clases: 

Clase 0. Discapacidad nula. 0% - 4%

El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las Actividades de la Vida Diaria (AVD).

Clase 1. Discapacidad leve. 5% - 24%

El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las AVD, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas. 

Clase 2. Discapacidad moderada. 25% - 49%

El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado. 

Clase 3. Discapacidad grave. 50% - 95%

El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado. 

Clase 4. Discapacidad total. 96% - 100%

El nivel de discapacidad evaluado es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado. 

¿Cuáles son los EVO?

Los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) son multidisciplinares y están compuestos por una persona profesional de la medicina, de la psicología y del trabajo social, que se encargan del diagnóstico, evaluación y calificación de la discapacidad. En Galicia, los EVO son los siguientes:

Centro de Valoración y Orientación de Coruña

Vicente Ferrer, 2 bajo, 15008, A Coruña

981 182 482

Centro de Valoración y Orientación de Santiago

Queixume dos Pinos, 2 (Edificio CEGADI), 15705, Santiago de Compostela

881 999 236

evo.ctb.santiago@xunta.gal

Centro de Valoración y Orientación de Ferrol

Plaza Camilo José Cela, s/n (Edificio Administrativo) 3º planta, 15403, Ferrol

981 337 232 / 981 337 298

evo.ctb.ferrol@xunta.gal

Centro de Valoración y Orientación de Lugo

Serra dos Ancares, 68 bajo, 27003, Lugo

982 889 129 / 982 294 444

evo.ctb.lugo@xunta.gal

Centro de Valoración y Orientación de Ourense

Antonio Sáenz Díez, 33 bajo, 32003, Ourense

988 386 160

Centro de Valoración y Orientación de Pontevedra

Avenida de Vigo, 16, 36003, Pontevedra

886 159 830 / 886 159 831 / 886 159 835 / 886 159 839

evo.ctb.pontevedra@xunta.gal

Centro de Valoración y Orientación de Vigo

Faisán, 12, 36205, Vigo

886 120 710 / 886 120 733

evo.ctb.vigo@xunta.gal

¿Dónde se presenta la solicitud?

De forma electrónica: a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.  

De forma presencial: en los Servicios Sociales del Concello, en las Delegaciones Provinciales del Consello de Trabajo y Bienestar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

¿Qué documentos necesitas presentar?

  1. Fotocopia compulsada del DNI del interesado (en su defecto, libro de familia o partida de nacimiento).
  2. Fotocopia compulsada de los informes médicos y/o psicológicos que avalen las discapacidades alegadas. En el caso de revisión por agravamiento o mejoría hay que presentar una fotocopia compulsada de los informes que acrediten esto. 
  3. Si es necesario, fotocopia compulsada del DNI del representante y del documento acreditativo de la representación.
  4. Certificado de convivencia de la unidad familiar.
  5. Justificante de ingresos de la persona interesada y convivientes (fotocopia del IRPF, nóminas, etc…).
  6. Justificación de gastos, si es el caso: vivienda (alquiler, amortización 1ª vivienda, desahucio, eliminación de barreras arquitectónicas…), extraordinarios de carácter prolongado (educativos, sanitarios, otros...).
  7. Para las personas solicitantes desempleadas, tarjeta de demandante de empleo.

 ¿Se puede presentar un recurso?

Si no estás de acuerdo con el resultado de la valoración, puedes presentar un recurso ante el órgano que dictó la resolución en un plazo de 30 días desde que se notificó la resolución. En los próximos 45 días, el órgano responderá al recurso. Si no contesta, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. 

¿Se puede revisar el grado de discapacidad?

Sí, siempre y cuando hayan pasado dos años desde la anterior resolución. No obstante, este plazo no se tendrá en cuenta en caso de algún error en el diagnóstico o por cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado. 

¿Qué reivindicamos desde FEGADEM?

Desde la Federación Gallega de Esclerosis Múltiple reivindicamos que se reconozca el 33% de discapacidad automáticamente con el diagnóstico de Esclerosis Múltiple, ya que supondría un mejor y más rápido acceso a las medidas de apoyo y protección social. Además, permitiría la asignación de recursos efectivos y ágiles que garanticen la plena integración y participación en la sociedad de las personas con EM.

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